Código Civil estatal

Artículo 1398 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1398.- Impedimentos por comisión de ilícito Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus hermanos, de su cónyuge o de la persona con quien el autor de la herencia vivía en concubinato;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o su vida o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien vive en concubinato;

III.- El cónyuge que haya sido declarado adúltero en juicio, si se tratare de la sucesión del otro cónyuge;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya se trate de suceder a éste o al otro cónyuge, pero sí podrá heredar a éste si, al cometerse el adulterio, ignoraba la existencia del matrimonio;

V.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VI.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren o atentaren contra el pudor respecto de los ofendidos;

VII.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos del artículo 349;

VIII.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recurso, no cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.- El que usare violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suspensión de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1398 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 1398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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