Código Civil estatal

Artículo 1402 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1402.- Descendiente del incapaz de heredar En caso de que sean llamados a la herencia en virtud de su derecho de representación, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1397, éste no podrá en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión el usufructo ni la administración que la ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1402 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Descendiente del incapaz de heredar En caso de que sean llamados a la herencia en virtud de su derecho de representación, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1397, éste no podrá en ningún caso,…

¿Está vigente el artículo 1402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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