Artículo 1404 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1404.- Excepción a los ascendientes y hermanos La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes y hermanos del menor, salvo en lo dispuesto en la fracción X del artículo 1398.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.