Artículo 1406 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1406.- Del Notario y testigos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar: el Notario y los testigos que intervinieron en él; sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos; así como las personas con quien el Notario o los testigos vivan en concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.