Artículo 1408 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1408.- Sanción al Notario El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la sanción de privación de oficio.
El Juez a quien se presentare el testamento impondrá esta pena, a petición del Ministerio Público y oyendo sumariamente al Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.