Artículo 1415 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1415.- Desempeño de tutela legítima Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren desempeñarla sin causa legal, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.