Artículo 1421 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1421.- Cargas y condiciones El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se había puesto a aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.