Artículo 1423 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1423.- Excepción de incapacidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer la excepción de incapacidad a quien está en posesión del derecho de heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.