Artículo 1425 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1425.- Declaración en juicio La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el Juez de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.