Artículo 1443 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1443.- Por partes iguales Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y de madre, se dividirá la herencia entre ellos por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.