Artículo 1463 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1463.- De menaje de casa El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 845.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.