Artículo 1465 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1465.- Mejoras útiles La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.