Artículo 1469 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1469.- Derecho de retener el bien.
Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo, sin perjuicio de devolver en caso de reducción, lo que corresponde conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.