Artículo 1476 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1476.- Si el bien perece El legatario de un bien, que perece después de la muerte del testador, tiene derecho, si el bien estaba asegurado, a recibir la indemnización del seguro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.