Artículo 1490 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1490.- Riesgo a cargo del legatario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El bien legado en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.