Artículo 1492 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1492.- De bien ajeno El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o dar a éste su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.