Artículo 1495 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1495.- Adquisición posterior Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.