Artículo 1505 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1505.- Del título de la deuda Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1501 y 1502.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.