Artículo 1518 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1518.- Bien inmueble indeterminado Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1516 y 1517.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.