Artículo 1520 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1520.- Legado de especie En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.