Artículo 1524 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1524.- Cantidad de alimentos Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título Séptimo, Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.