Artículo 1529 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1529.- Cuáles serán vitalicios Los legados de usufructo, uso habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.