Artículo 1532 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1532.- Por muerte Puede el testador substituir una o más personas, al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La substitución tiene por objeto evitar en los tres casos indicados, que se abra la sucesión legítima por la caducidad del derecho del heredero, en la forma y términos previstos en el artículo 1567. Esto es lo que se llama substitución simple.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.