Artículo 1537 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1537.- Substituto de descendiente El ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad que haya sido declarado incapaz por enajenación mental o cuando su incapacidad por esta causa sea patente y notoria. Esta es la substitución ejemplar En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviera hijos al morir el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.