Artículo 154 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- Quiénes pueden contraerlo Pueden contraer matrimonio: el hombre y la mujer que han cumplido dieciocho años de edad. El Gobernador del Estado o el Presidente Municipal del lugar, pueden conceder dispensa, en casos excepcionales y por causas graves y justificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.