Artículo 1550 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1550.- Instalación de establecimiento de beneficencia Puede el testador prevenir la instalación de un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.