Artículo 1552 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1552.- Nulidad Todo lo dispuesto en este Capítulo respecto de los herederos, se observará también respecto de los legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.