Artículo 1559 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1559.- Prohibición de que se impugne el testamento El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.