Código Civil estatal

Artículo 1573 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1573.- No serán testigos No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los auxiliares del Notario que lo autorice;

II.- Los incapaces;

III.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1573 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

No serán testigos No pueden ser testigos del testamento: I.- Los auxiliares del Notario que lo autorice; II.- Los incapaces; III.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;…

¿Está vigente el artículo 1573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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