Artículo 1583 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1583.- Aviso al Juez Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.