Artículo 1587 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1587.- Cuando no sepa leer el testador Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.