Código Civil estatal

Artículo 1591 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1591.- De quien ignore el idioma del país (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Cuando el testador ignore el idioma del país escribirá el testamento de su puño y letra, el cual será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere el artículo 1575 y se transcribirá como parte del testamento en el protocolo respectivo; el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por un intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción, se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete.

Traducido por el intérprete, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1591 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

De quien ignore el idioma del país (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Cuando el testador ignore el idioma del país escribirá el testamento de su puño y letra, el cual será traducido al español por los dos…

¿Está vigente el artículo 1591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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