Artículo 1596 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1596.- Presentación En el caso del artículo que precede la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.