Artículo 160 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Impedimentos Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;
V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;
VIII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009)
IX.- (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009)
X.- (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009)
XI.- (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009)
XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad, en los casos previstos por este Código, y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.