Artículo 1616 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1616.- Obligaciones del Juez (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Luego que el Juez reciba un testamento cerrado y se compruebe ante él el fallecimiento del testador, hará comparecer al Notario y testigos que concurrieron a su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.