Artículo 1629 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1629.- Leyenda (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor o señora... afirma contiene en original su testamento ológrafo, del cual, según su afirmación, existe dentro de este sobre un duplicado".
Se anotará luego el lugar y la fecha en que extienda la constancia que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.