Artículo 1646 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1646.- Otros requisitos de validez El testamento privado necesita además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1649 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.