Artículo 1648 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1648.- Declaración de testigos Los testigos que concurren a un testamento deberán declarar circunstancialmente:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.