Artículo 1652 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1652.- Examen por exhorto Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.