Artículo 1661 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1661.- Parientes Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto respecto al derecho de representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.