Artículo 1674 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1674.- Cuándo no ha lugar a la representación Entre personas vivas no tiene lugar la representación, sino en el caso del artículo 1666.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.