Artículo 1683 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1683.- Cuando no haya por una línea Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.