Artículo 1685 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1685.- División Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.