Código Civil estatal

Artículo 1699 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1699.- Derecho a alimentos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del artículo anterior y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1699 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Derecho a alimentos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del artículo anterior y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubinario…

¿Está vigente el artículo 1699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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