Artículo 1714 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1714.- Requisitos Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere que:
I.- Dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y II.- Uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.