Artículo 1728 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1728.- Concepto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres para los mayores de edad, y podrán hacerse tan pronto como se produzca la muerte del causante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.