Artículo 1733 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1733.- Acuerdo de los cónyuges Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.