Artículo 1740 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1740.- Forma La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.