Artículo 175 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Cuándo no se concederá autorización La autorización a que se refieren los artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.