Artículo 1760 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1760.- Mayoría por porciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.
En caso de que la porción mayor esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que voten en un mismo sentido los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.